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¿De rodillas y con barbijo? Luces de resistencia ante la nueva retórica de las urgencias

Con nuevas racionalidades y énfasis, se instaló en el debate público uruguayo la narrativa de las urgencias y la necesidad de definir lo que amerita ser o no declarado urgente.

1 de mayo feminista en Montevideo

imagen: desde © FES Uruguay 1 de mayo feminista en Montevideo

Asistimos a un tiempo en que se disputa el concepto de lo urgente, de lo impostergable.

¿Qué es la urgencia?¿qué es aquello que nuestros cuerpos y comunidades no pueden esperar?

Con nuevas racionalidades y énfasis, se instaló en el debate público uruguayo la narrativa de las urgencias y la necesidad de definir lo que amerita ser o no declarado urgente.

Dichas discusiones estuvieron directamente vinculadas a la contradicción generada por el gobierno nacional al presentar al Parlamento, en plena pandemia, un paquete de reformas “de urgente consideración” (LUC), enmarcadas en una facultad excepcional del ejecutivo prevista en el artículo 168 numeral 7 de la Constitución de la República, que no toman en cuenta las afectaciones generadas por la crisis sanitaria ni responden en medida alguna a las demandas planteadas, desde el campo popular, como urgentes.

Aunque en palabras del presidente Lacalle Pou esta sea una ley ”popular, buena y justa”, desde distintos sectores políticos, asociaciones gremiales, comunidades educativas y movimientos sociales  se han esgrimido argumentos que permiten desnudar su carácter anti democrático, antipopular, inconstitucional y doblemente inoportuno: vivimos una crisis  histórica de dimensiones planetarias. Una crisis que ha visibilizado, como nunca, la importancia de lo público, de la insostenibilidad de un modelo basado en la acumulación por desposesión, que ha mostrado al rojo vivo las terribles consecuencias del mantenimiento de un sistema neoliberal en crisis.

No obstante lo anterior, este proyecto impulsa una serie de reformas estructurales e impone una agenda de transformación (y profundización) neoliberal que se ha impuesto en otros países  (con consecuencias nefastas) con medidas tales como el desmantelamiento del estado de bienestar, la reducción de los derechos sociales básicos, la privatización de la educación pública, el reforzamiento del estado policial a través de la exacerbación del populismo penal y la represión como únicas estrategias posibles para resolver los problemas de seguridad, la promoción de una democracia de baja intensidad mediante la criminalización de la protesta social y de la ocupación del espacio público, la limitación del derecho a huelga o el apuntalamiento jurídico del modelo económico neoliberal a los poderes fácticos nacionales y trasnacionales.

El gobierno nacional busca con esta medida consolidar la narrativa que lo coloca como adalid de la “corrección y el republicanismo”, al tiempo que se naturaliza paulatinamente el autoritarismo como forma de gobierno válida, necesaria y legítima y se justifica el afianzamiento  de los intereses de un puñado en nombre de mayorías electorales.

La inminente aprobación de esta ley alimenta un proceso que busca limitar libertades fundamentales y ahogar la acción colectiva mediante un conjunto de medidas, que se articulan a su vez con otro proyecto de ley, presentado casi en paralelo, que modifica y deroga la ley vigente de servicios de comunicación audiovisual.

¿Con tapabocas y en casa?

Aparentemente la pandemia apareció como escenario ideal para el repliegue de la disidencia, para el vaciamiento de las calles, para el apelmazamiento de las voces de protesta, para el ahogo en seco de cualquier aspiración de justicia. Pero a pesar de todo, los colectivos y movimientos sociales y sindicales han explorado maneras de reorganizarse y dar lugar a nuevas formas de imaginación política de la resistencia.

Las plazas vacías son la reminiscencia de los peores pasajes de nuestra historia, evocan tiempos oscuros, tiempos cuando las voces fueron acalladas; pero también en la memoria colectiva del silencio se teje el lazo simbólico, social y político entre movilización callejera, los derechos humanos y la democracia.

En términos de movilización social, el pasado primero de mayo aparece como el primer  hito de esta “nueva normalidad”, como un síntoma potente de la posibilidad de desplegar formas y modalidades de protesta muy diversas, como inauguración de un proceso y un espacio vivo de construcción popular ante el rechazo que genera el despliegue de acciones y retaceos a derechos por parte de la coalición de derechas.

Específicamente en el caso de la LUC puede identificarse que al tiempo que se plantea una serie de reformas antipopulares, que intensifican gradualmente el descontento social, se prevén los mecanismos necesarios y un conjunto de herramientas discrecionales para declarar ilegítimos los “piquetes”, restringir el derecho de asociación y la posibilidad de disenso y acceso a la información pública.

A la vez que la LUC preserva disposiciones de criminalización de la ocupación del espacio público no sólo en continuidad a lo establecido hoy en la ley de faltas vigente sino que también en relación específica a la limitación del derecho de huelga (artículo 398), atreviéndose el redactor de la ley a la transgresión de límites que ni en la dictadura tuvieron lugar[1].

Esta “ley” consolida en este sentido, en sus diversos apartados (particularmente en el articulado de seguridad y “libre circulación”), la figura de un estado-gendarme, fenómeno global, descrito por Raúl Zaffaroni en el marco de una “criminología vindicativa”, en el que los estados se constituyen como aquellos que reducen su función a mantener a raya a los excluidos en modelos estatales raquíticos que dejan que a la sociedad la gobiernen las corporaciones bajo el nombre abstracto y misterioso de “mercado”.

La criminalización de la protesta claramente no es algo nuevo, y en los últimos 35 años de democracia también han existido tanto procedimientos como disposiciones legales[2], que han comprometido  los derechos de asociación, de libertad de expresión, y del derecho a la protesta a través de la persecución, intimidación y detención arbitraria de manifestantes o por el despliegue de acciones arbitrarias o prácticas ilegítimas de ''infiltración'' y persecución de marchas y de la protesta pacífica.

Sin embargo el escenario actual aparece como un campo fecundo para la consolidación de un régimen aún más represivo, que fomenta por la vía jurídica y práctica, un espacio de persecución y criminalización de las disidencias, de la defensa de los derechos humanos, de la libertad de prensa, en un contexto donde es posible identificar una tendencia cada vez más clara de limitación de la libertad de la acción de periodistas, del despliegue de medidas de censura de comunicadoras y comunicadores, cuyo trabajo representa una dimensión fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión y asociación, y para la prevención, denuncia y sanción de la violencia institucional.

No es tiempo de veredictos, de resignaciones o silencios. No está todo dicho ni discutido y si bien habrá que transitar un largo camino de batallas judiciales para impugnar el autoritarismo y  disputar los sentidos de “orden y legalidad” que se nos quiere imponer a través de la LUC y más allá de ella, con pandemia o sin pandemia, la calle sigue siendo un espacio esencial para la participación política de nuestro pueblo. 

Aunque le cueste admitir a los “adalides del republicanismo” en Uruguay precisamos de forma urgente implementar mecanismos independientes de protección efectivos, nacionales e internacionales, para evitar posibles abusos, violencias o represiones en las marchas pacíficas, manifestaciones y/o huelgas que se avecinan.

No queremos mártires.

Hay que poner el cuerpo pero no la vida.

Nos necesitamos vives y unides para respirar este aire enrarecido pero con vocación de sanar.

[1] Ver www.montevideo.com.uy/Noticias/-Ni-la-dictadura-se-atrevio-a-tanto--dijo-Richard-Read-sobre-algunos-articulos-de-la-LUC-uc750600

[2] Decreto 76/2017 www.impo.com.uy/bases/decretos/76-2017

Valeria España es Directora de Proyectos de la Fundación Friedrich Ebert en Uruguay, Fundadora del Colectivo de Derechos Humanos Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Magíster en Derechos Humanos y Políticas Públicas por la Universidad Nacional de Lanús en Buenos Aires, y Doctoranda en la misma universidad..

*Este artículo fue publicado en la página web de Hemisferio Izquierdo el 8 de mayo de 2020.

[1] Vgl. www.montevideo.com.uy/Noticias/-Ni-la-dictadura-se-atrevio-a-tanto--dijo-Richard-Read-sobre-algunos-articulos-de-la-LUC-uc750600

[2] Dekret 76/2017 www.impo.com.uy/bases/decretos/76-2017


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